REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 15 de Noviembre de 2.013
AÑOS: 203° y 154°
EXPEDIENTE: 2258/2013
DEMANDANTE: NORBIS LISBETH MENDOZA LOPEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.209.124.
DEMANDADO:
JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.273.570.
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Noviembre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Se inicia el presente juicio en fecha 15 de Octubre del año 2013, donde se recibió Acta de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana NORBIS LISBETH MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.124 Domiciliada en la Urbanización Bicentenario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 14 y 10 años de edad, y en contra del ciudadano: JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.570 con domicilio en la Comunidad de San Antonio, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 16 de Octubre del año Dos Mil Trece, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y oficio de solicitud de sueldo al Gerente de la Compañía “GAS COMUNAL” planta Chivacoa.
Al folio 16 expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 05-11-2013.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, se recibió Oficio emitido de la Compañía GAS COMUNAL planta Chivacoa, donde informan el sueldo actualizado del ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA.
En fecha 07 de Noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado consigno la Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y agregada a los autos. Asimismo se acordó notificar a las partes para Acto Conciliatorio a celebrarse el día 12/11/2013 a las 10:30 am.
Al folio 26 del expediente, cursa Acta donde el Tribunal dejó expresa constancia que se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, y seguidamente el demandado expuso: La cuota mensual por concepto de Obligación de Manutención será en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo), es decir TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES, que le sean descontados y retenidos de la Compañía PDV Gas Comunal, y ser depositados posteriormente en la Cuenta de Ahorro de los Niños beneficiarios. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de Uniformes en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) Mas el beneficio que otorga la empresa a los hijos de los Trabajadores por concepto de útiles escolares los cuales deberán ser depositados en dicha cuenta de ahorro mencionada, y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los gastos de estrenos de sus dos hijos del día 24 de Navidad por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) Mas el beneficio Juguete para la niña ya que el varón no gaza de dicho beneficio por su edad. Estando presente la demandante de autos, ciudadana NORBIS LISBETH MENDOZA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento y ambos solicitaron la homologación, para que surta sus efectos de sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 26 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del 30 del mes Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Queda establecido que el padre Aportara la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, mediante descuento por Nomina de la Empresa GAS COMUNAL planta Chivacoa, para el mes AGOSTO el padre cubrirá los gastos de Uniformes escolares por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) MAS el beneficio que otorga dicha compañía por Útiles Escolares y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los estrenos de sus dos hijos del día 24 de navidad por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) MAS el beneficio Juguete de la niña, dado a que al hijo varón no le corresponde por su edad.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
= Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
= Ofíciese lo conducente a la Empresa GAS COMUNAL, planta
Chivacoa las medidas cautelares.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:00 de la Tarde, conste La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 2258/2013
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