REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL


JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 28 de Noviembre del 2013
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: : JOSE LUIS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.048.028 y domiciliado en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 en la Comunidad Pueblo Nuevo Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NADIAN THAMAR FIGUEROA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.284.100 y domiciliada en la Calle 17 con Fermín Calderón, Ezequiel Zamora Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ELIER FELIPE ESCOBAR PERALTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.387.843 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Calle 17 con Calle Juan José Caldera, Comunidad Ezequiel Zamora, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno que mide una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (399,18 mts2), y con un Área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 155,66 mts2), dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una (1) casa de habitación con paredes de bloques, techo de acerolit, Cinco (5) cuartos, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un Comedor (1), un baño, (1) porche, Un (1) garaje, piso de cemento, los sistemas de aguas servidas y aguas blancas empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento, cercada en bloques, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Juan José Caldera en 30,50 ml ; SUR: Casa que es o fue de Orlando Vargas, en 30,50 ml; ESTE: Calle 17 su frente en 14,00 ml; OESTE: Casa que es o fue de Francisco Ruiz, en 12,20 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Nº 22 03 01 U01 107 79 02 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 22 de Octubre del año 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2983/2013.-
El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ

Cy.-