REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 28 de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALFREDO ANTONIO MATOS VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.108.220, domiciliado en La Calle 7 entre Avenida 1 y Callejón San José, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, YAJAIRA BRIZAIDA SANCHEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.859.182, domiciliada en la Calle 7, Callejón La Sabana Nº 4, Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana: IRIS MILANE OVIEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.370.159, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (374.60 Mts2), con un Área de Construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (79.72 Mts2), Ubicado en la Calle 7 entre Callejón 3 y Callejón 4, Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de abesto, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala con dos (02) portones de hierro, una (01) cocina con una (01) puerta de hierro, un (01) comedor, dos (02) habitaciones ambas con ventanas panorámicas de aluminio con vidrio, protectores de hierro y puertas de hierro, con servicios de aguas blancas, cloacas y electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Rodríguez y Edgar Ortiz, 35.70 M; SUR: Casa que es o fue de Raúl Vargas, 35.25 M; ESTE: Canal de Aguas de Lluvia, 9.05 M; y OESTE: Calle 7 Su Frente, 12.10 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AUR 105 30 11, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Septiembre de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2986-2013.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/Audry.-