República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2203-2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
DURVIN ZULMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.274.188.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el Escrito presentado por la ciudadana: DURVIN ZULMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.274.188, de este domicilio; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HERMANO, Ciudadano: DEMENCIO SEGUNDO RIERA, Nº 28, Folio 14 Vto del año 1.973, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy (hoy en día Unidad de Registro Civil Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), alegando que la misma adolece de los siguientes errores: En fecha 31 de Enero de 1.973, mi hermano fue presentado por su padre Ciudadano: DEMENCIO RIERA, ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy (hoy en día Unidad de Registro Civil Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometieron ciertos errores involuntarios de tipeo, ya que se copio en forma errónea el nombre del padre de mi hermano: PRIMERO; Se obvio el primer nombre, es decir “JOSE”; se copio de forma errónea el segundo nombre, siendo transcrito como “DEMENCIO”, siendo lo correcto “NEMENCIO”; y, se transcribió de forma incorrecta el apellido, siendo transcrito como: “RIERA”, siendo lo correcto: “PEREZ”. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante; Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Ciudadana JUANA BAUTISTA ALVAREZ; Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del padre de su hermano, Ciudadano JOSE NEMENCIO PEREZ; Copia de Datos Filiatorios del Ciudadano JOSE NEMENCIO PEREZ, otorgado por la Oficina del SAIME de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy; Constancia a nombre de la Ciudadana: JUANA BAUTISTA ALVAREZ, emitida por la Dirección del Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Febrero de 2013; Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 28, folio 14 Vto del año 1.973, de su Hermano, ciudadano: DEMENCIO SEGUNDO, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 28, folio 14 Vto del año 1.973 de su hermano, ciudadano: DEMENCIO SEGUNDO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, (folios 2 al 10).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 02 de Julio de 2013 (folios 11 al 13), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Septiembre de 2013 (folios 14 al 16), comparece la ciudadana: DURVIN ZULMA ALVAREZ, para consignar Edicto publicado en la página 14, del Periódico “El Diario de Yaracuy”, de fecha 22 de Agosto de 2013, agregándose al expediente.
En fecha 03 de Octubre de 2013 (folios 17 al 19), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 07 de Octubre de 2013 (folio 20), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 17 de Octubre de 2013 (folio 21), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 18 de Octubre de 2013 (folio 22), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Octubre de 2013 (folio 23), la ciudadana: DURVIN ZULMA ALVAREZ, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: FOLIO 2: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante. FOLIO 3: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Ciudadana JUANA BAUTISTA ALVAREZ. FOLIO 4: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del Ciudadano JOSE NEMENCIO PEREZ. FOLIO 5: Copia de Datos Filiatorios del Ciudadano JOSE NEMENCIO PEREZ, otorgado por la Oficina del SAIME de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy. FOLIO 6: Constancia a nombre de la Ciudadana: JUANA BAUTISTA ALVAREZ, emitida por la Dirección del Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Febrero de 2013. FOLIOS 7 al 9: Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 28, folio 14 Vto del año 1.973 del ciudadano: DEMENCIO SEGUNDO, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy. FOLIO 10: Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 28, folio 14 Vto del año 1.973 del ciudadano: DEMENCIO SEGUNDO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de Octubre de 2013 (folio 24), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana: DURVIN ZULMA ALVAREZ, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.
En fecha 31 de Octubre de 2013 (folio 25), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 01 de Noviembre de 2013 (folio 26), mediante auto se declaro la presente causa en ESTADO DE SENTENCIA, conforme al Artículo 772º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: DURVIN ZULMA ALVAREZ, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana: DURVIN ZULMA ALVAREZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el Acta de Nacimiento de su Hermano DEMENCIO SEGUNDO, en relación al nombre de su padre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de Nacimiento del Hermano de la Solicitante, Ciudadano: DEMENCIO SEGUNDO, Nº 28, Folio 14 Vto, de 1.973, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del Hermano de la Solicitante, Ciudadano: DEMENCIO SEGUNDO, Nº 28, Folio 14 Vto, de 1.973, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. 2) Asimismo consta en autos: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, ciudadana: DURVIN ZULMA ALVAREZ, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Ciudadana JUANA BAUTISTA ALVAREZ, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del Ciudadano JOSE NEMENCIO PEREZ; Datos Filiatorios del Ciudadano JOSE NEMENCIO PEREZ, otorgado por la Oficina del SAIME de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy; Constancia a nombre de la Ciudadana: JUANA BAUTISTA ALVAREZ, emitida por la Dirección del Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: El nombre correcto del padre del Hermano de la solicitante es: JOSE NEMENCIO PEREZ.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Periódico “El Diario de Yaracuy”, en la Pagina 14, el Día 22 de Agosto de 2013, el cual fue consignado por la Ciudadana: DURVIN ZULMA ALVAREZ y agregado al expediente en fecha 23 de Septiembre del mismo año; y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del Hermano de la solicitante, Ciudadano: DEMENCIO SEGUNDO RIERA, Nº 28, Folio 14 Vto, de 1.973, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan los errores de los que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
Se identifique el nombre del padre del Ciudadano: Demencio Segundo Riera, como “JOSE NEMENCIO PEREZ”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 28, Folio 14 Vto, del Año 1.973, de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Cinco (05) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2203-2013
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