REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 05 de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RIGOBERTO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.502.223, domiciliado en la Avenida 6 entre Calles 21 y 22, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, JEAN CARLOS ZAPATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.612.461, domiciliado en la Avenida 3 con Calle 22, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano: ERASMO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-811.286, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que el solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (74.50 Mts2), con un Área de Construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (50.50 Mts2), Ubicado en la Calle 22 entre Avenidas 4 y 5, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, paredes de carga, cubierta de acerolit, friso liso, piso rustico de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala – comedor, un (01) baño, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas de madera; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Mercedes de Escalona, 12.30 M; SUR: Casa y Solar que es o fue de Erasmo Escalona, 12.55 M; ESTE: Casa y Solar que es o fue de María de Castillo, 6.10 M; y OESTE: Calle 22 Su Frente, 5.90 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 108 11 14, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Agosto de 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2916-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Audry.-