REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 06 de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO CESAR YECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.124.316, domiciliado en la Avenida 12, entre Calles 12 y 13, Casa Nº 12-21 del Barrio Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, MATILDE DEL CARMEN TORREALBA MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.367.645, domiciliada en la Avenida 5 entre Calles 4 y 5 de la Comunidad Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano: JOSE ISIDORO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.970.896, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que el solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (55.03 Mts2), con un Área de Construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (34.32 Mts2), Ubicado en la Avenida 5 entre Calles 5 y 6, Comunidad Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa para vivienda familiar, de paredes de bloques de concreto, piso de cemento de pulido, techo de laminas de zinc galvanizado, dotada de un (01) salón recibo, una (01) sala comedor-cocina, un (01) dormitorio, una (01) puerta de hierro con protector, en su frente, mas una (01) ventana de hierro con protector y al fondo una (01) puerta de metal; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 5, Su Frente, 5.40 M; SUR: Casa que es o fue de María Virginia Rodríguez, 4.80 M; ESTE: Casa que es o fue de Liova Rojas, 10.80 M; y OESTE: Casa que es o fue de José Noclas Rodríguez, 10.80 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 104 35 05, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Octubre de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2927-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
EBA/EM/Audry.-