REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente N° 1229-2013.-
La presente acción de divorcio, se inicia mediante demanda de fecha 08/10/2013, suscrita por los ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS CAMARGO Y LIVIA DOMITILA GONZALEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.688.950 y V-9.632.781, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Zorely Coromoto Camacho Aguilar, Inpreabogado N° 154.106; consigno con el libelo el documento fundamental sobre el cual basa la acción, siendo copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes y copias fotostáticas de sus cedulas de identidades.
Se admite la demanda en fecha 11/10/2013 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, según boleta cursante al folio 13.
En fecha 15/10/2013, el Alguacil consigno Boleta de Citación firmada por la Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en esta misma fecha la Fiscal Séptima del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable a la disolución del vinculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Alegan los solicitantes en su escrito libelar, que en fecha 23 de diciembre de 1983 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, según acta de matrimonio N° 66.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Calle 6 entre Avenidas 8 y 9, Sector Curazao I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, que desde el mes de julio del año 2006, se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común.
Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: RONALD ALBERTO ROJAS GONZALEZ y LUIS ALBERTO ROJAS CONZALEZ
Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
De las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 66, expedida en fecha 02 de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS CAMARGO Y LIVIA DOMITILA GONZALEZ QUEVEDO, el día 23 de diciembre de 1983.
La copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, ciudadanos RONALD ALBERTO ROJAS GONZALEZ y LUIS ALBERTO ROJAS CONZALEZ, nacidos en fechas 17/11/1984 y 09/11/1989, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, ambas de fecha 05/03/2013, son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dichos ciudadanos.
La copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes LUIS ALBERTO ROJAS CAMARGO Y LIVIA DOMITILA GONZALEZ QUEVEDO, correspondientes a los Nros V-2.688.950 y V-9.632.781, respectivamente, son valoradas como fidedignas de conformidad con el artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose así la identidad de los solicitantes.
Igualmente se observan copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los hijos de los solicitantes ciudadanos RONALD ALBERTO ROJAS GONZALEZ y LUIS ALBERTO ROJAS CONZALEZ, correspondiente a los Nros. V-16.441.621, y V-20.237.811, respectivamente, evidenciándose así la identidad de los hijos de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: la existencia del vinculo matrimonial; el ultimo domicilio conyugal establecido en la Calle 6 entre Avenidas 8 y 9, Sector Curazao I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS CAMARGO Y LIVIA DOMITILA GONZALEZ QUEVEDO, desde el mes de julio de 2006; la mayoría de edad de los hijo procreados durante el matrimonio ciudadano: RONALD ALBERTO ROJAS GONZALEZ y LUIS ALBERTO ROJAS CONZALEZ; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los solicitantes; y contando con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Publico para la disolución del vinculo matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta juzgadora es del criterio que la acción de Divorcio formulada, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamiento anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Mazo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ROJAS CAMARGO Y LIVIA DOMITILA GONZALEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.688.950 y V-9.632.781, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Zorely Coromoto Camacho Aguilar, Inpreabogado N° 154.106, por consiguiente queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados conyugues, en fecha 23 de diciembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 66 del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado para el año 1983.
No hay pronunciamiento en relación a sus hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente 1229-2013.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental,
Anisbel Adjunta.
MERP/merp.-
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se registro y publico la anterior decisión.
La Secretaria Accidental;
Anisbel Adjunta.
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