REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1736-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN ANTONIO FRANCISCO ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: KATIUSCA MAGDALENA SANDOVAL MARTINEZ y DOUGLAS JOSE TORRES MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.265.865 y V-20.319.413 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN ANTONIO FRANCISCO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.728.520, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI; que mide aproximadamente: TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.806,09 MTS2) y un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CON DIEZ CENTIMETROS CAUDRADOS (180,10 MTS2), ubicado en la Carretera Panamericana, Sector El Degreo, Barrio Copa Redonda del Municipio Páez del Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 80,50 metros, con parcela y casa del Sr. Enrique Franco; SUR: En línea de 77,35 metros con la Carretera Panamericana; ESTE: En línea de 35,74 metros con parcela y casa del Sr. Enrique Franco; y OESTE: En línea de 63,25 metros con parcela de la Sra. Aurolina de Francisco. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble distribuida de la siguiente manera: A) Seis (6) habitaciones, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cada una con su respectivo baño revestidos con cerámica, ventana y puerta de metal con un área de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (144,42 mts2). B) Un anexo construido con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, baño, con un área de construcción de aproximadamente treinta y cinco metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados (35,68 mts2). Estas bienhechurías se encuentran cercadas con paredes de bloques y alfajol, con un portón de hierro para su acceso. Cuenta con todos los servicios básicos. Devuélvase original al interesado a los fines solicitado, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP /aaag.-