REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°

Expediente Nº 1234-2013.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: SUSANA IRAILYS NUÑEZ SANDOVAL y ROSELIANO RAFAEL ESPINOZA PALERMO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.166.129 y V-20.241.239 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo identidad omitida, de 09 meses de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ROSELIANO RAFAEL ESPINOZA PALERMO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo identidad omitida, y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y pasarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de AGUINALDOS; e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 20,18% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.972,97. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




MERP/aaag.-