REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1741-2013.-
Justificativo de Únicos y Universales Herederos

Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano ISIDRO MEDINA, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos juradas ciudadanas BERICA MARIA SANDOVAL CANELON y ORAINA JOSEFINA LOBO OROPEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.937.581 y V-12.280.674 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ISIDRO MEDINA, YSIDRO GERARDO MEDINA BARRAEZ, WILMER JOSE MEDINA BARRAEZ, ALEJANDRO PASTOR MEDINA BARRAEZ Y SARAHID CAROLINA MEDINA BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.478.233, V- 13.591.316, V-13.591.348, V-14.760.366 y V-16.750.848 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en el mismo orden, de la ciudadana, MARY SOL BARRAEZ GRANADILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.324.856, residenciada en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecida en la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, el día 27-07-2013; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTITRES (23) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por el solicitante.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.