REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1740-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSE SANCHEZ GUERRERO y PAULA FRANCISCA ROJAS DE SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ALEXIS GREGORIO LOPEZ PARRA y ELISNAY COROMOTO ALVARADO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.860.715 y V- 16.239.279, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: PEDRO JOSE SANCHEZ GUERRERO y PAULA FRANCISCA ROJAS DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nros. V- 5.030.712 y V- 5.458.184, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de construcción de: TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (319, 62 mts2), y un área total de terreno de: MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1089, 44 mts2), ubicado en la carrera 09 entre calles 09 y 10, Sector Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sucesión Oropeza; SUR: Carrera 09; ESTE: Capilla y Plaza Nuestra Sra. Del Rosario, parcela y casa de los Sres. Rafael Linarez, Lionza Linarez y sucesión Oropeza; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Eustaquia Arias y Juan Rojas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (1) Sala-recibo, Un (1) Comedor, Una (1) cocina, Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) lavadero, un (1) corredor, con anexos un (1) baño, una (1) piscina, dos (2) gallineros, paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de platabanda y acerolit sobre una estructura de metal, pisos de cerámica y cemento, puertas de madera, ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques de concreto y dotada de todos sus servicios. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
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