REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1745-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS ANTONIO PALACIOS SINGER, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANKLIN PASTOR LOPEZ PARRA y BILLY JACKSON VERGARA CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.860.717 y 14.935.955 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO PALACIOS SINGER, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.254, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-008-023-008-001-000-000; siendo el área de terreno de: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (222,48 MTS2), ubicado en la Calle 05 entre Carreras 01 y 02, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciséis metros con veintinueve centímetros (16,29 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: María M. Colmenarez; SUR: En una línea de dieciséis metros con ochenta y siete centímetros (16,87 Mts), con parcela y cas ocupadas por la ciudadana: Juana Rodríguez; ESTE: En una línea de doce metros con noventa y seis centímetros (12,96 Mts), con la calle 05, que es su frente; y OESTE: En una línea de trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por el ciudadano: Honay Cordero. Dichas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de láminas galvanizadas y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño y una cerca perimetral de bloques y rejas, con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (110,06 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitado, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MERP /aaag.-