REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1746-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: OMAR ANTONIO CHUERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ y ORANGEL RAFAEL LEAL FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.024.616 y V-11.651.831 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OMAR ANTONIO CHUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.059, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; según Mensura Catastral, expedida en fecha: 06 de Noviembre de 2013, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-U01-002-022-005-001-000-000 siendo el área de terreno de: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (105,44 MTS2); ubicado en la Carrera 08 entre Calles 12 y Avenida Libertador, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 Mts), con la carrera 08, que es su frente; SUR: En una línea de cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 Mts), con parcela ocupada por el ciudadano Juan C. Mendoza; ESTE: En una primera línea de trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts) y una segunda línea de cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 Mts), con parcela y vivienda ocupada por el ciudadano: Raúl Marín; y OESTE: En una línea de dieciséis metros con cuarenta y ocho centímetros (16,48 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Juan C. Mendoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño y una (1) jardinera, con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (40,33 MTS). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/aaag.-