REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1749-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MAYTEE RODRIGUEZ TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ CHIRINOS y JUAN BAUTISTA MORALES MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.251.264 y V-7.557.616 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MAYTEE RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.777, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INTI; que mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (162,68 M2); ubicado en el final de la Calle 05, Sector Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y parcela Sra. Francisca Torres; SUR: Carrera 05; ESTE: Casa y parcela Sr. Rigo Rodríguez; y OESTE: Casa Sr. Felix Peña. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios de agua y electricidad, cercada en bloques, distribuida de la siguiente manera: un porche, una sala, dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina y un baño; que tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (80,09 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/aaag.-