REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1750-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ROBERTH JOHAN FALCON BECERRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YONATHAN JOSE PRINCIPAL COLINA y WILFREDO ALEJANDRO GONZALEZ PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.165.724 y V-19.615.581 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ROBERTH JOHAN FALCON BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.798.492, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N: 586, de fecha: 14 de Febrero de 2011, siendo su ubicación, medidas y linderos según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N: D.C.M-B 418/2013, en fecha: 27 de Agosto de 2013; en un área total de terreno de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (324,66 MTS2); ubicado en la Carrera 2, al final, con Calle 15, Sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana. Yasmin Rosmary Mogollón; SUR: Con la Carrera 2, que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: María del Carmen Dorante; y OESTE: Con la quebrada Palacio. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido y terracota y consta de una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero y un (1) garaje; con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (94,29 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Trece (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.