REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente Nº 1236-2012.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ELIGIA MAYERLING RIVAS ROJAS y JEISON JOSE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.835.885 y 15.387.745 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos, los niños: identidades omitidas, de 04 y 07 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JEISON JOSE CAMPOS, convino con la demandante, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, en fracciones semanales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; comprarle los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y comprarle le ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 1200,00 mensual, corresponde al 35,67% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.972,97. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/yrsv.-
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