REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2013
Años: 202° y 154°
Expediente Nº 1237-2013.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YAIROBIS PASTORA GIMENEZ RODRIGUEZ, y FELIPE ANTONIO TORRES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- y 20.542.506 y V- 17.157.560, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: identidad omitida de 06 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: FELIPE ANTONIO TORRES CHAVEZ, estuvo de acuerdo en el aumento de la obligación de manutención en beneficio de su hija, conviniendo con la demandante en pasarle a partir del presente mes, de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); comprarle le ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; y en relación a los útiles escolares que no estaban fijados con anterioridad, se comprometió a comprarle los UNIFORMES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y la madre le comprará los útiles escolares por el mismo monto; igualmente cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija; y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le entregue el dinero
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 800,00 Bs. mensual, corresponde al 26,90% del salario mínimo actual, el cual es de 2.972,97 Bs. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/yrsv.-
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