REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1755-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas TAHIS MARGARITA LEON DE ARAUJO y EVELYN COROMOTO LEON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.577.610 y V-10.853.137 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YARITZA COROMOTO PALACIOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.433, sobre unas bienhechurías en un terreno que se encuentra en proceso de Regularización de la tenencia de la tierra, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 2011; el área de construcción de la vivienda es de aproximadamente CINCUENTA Y SIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (57,14 M2), sobre un área total de terreno CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (167,40 M2); ubicado en la Carrera 2 Diagonal a la Calle 2, Sector El Polvorín, El Porvenir, ámbito territorial del Municipio Urachiche; siendo sus linderos: NORTE: Con Carrera 02 que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Freddy Antuna; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la familia Ambar Pereira; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Yelitza Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y cinco (5) ventanas de metal con las siguientes comodidades: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILI A RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.