REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1747-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: LENNYS DEL CARMEN MORILLO BOLIVAR y JOSE JULIAN RODRIGUEZ SOTELDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RAILETH YOHANNA SAAVEDRA VALDERRAMA e IRENO NICOLAS ARROYO VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.483.890 y V-16.974.524 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: LENNYS DEL CARMEN MORILLO BOLIVAR y JOSE JULIAN RODRIGUEZ SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.377.790 y V-7.588.567, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad municipal, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011; que mide QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (521,54 M2); ubicado en la Avenida 03 entre Calle 02 y 03, Sector Centro- Las Delicias- El Beisbol, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Avenida 03 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano Cirilo Páez; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la familia Rodríguez Soteldo; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la ciudadana: Gloria Sánchez. Las bienhechurías en referencia consisten en una casa de paredes de bloque y cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento y distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) garaje y un (01) anexo que consiste en un galpón; siendo su área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (130,11 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.