REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1714-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CLEIDY YECENIA ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN ALEJANDRO ROJAS PEREZ y RAFAEL DAVID SOTELDO PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.689 y V-24.166.019 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CLEIDY YECENIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.257, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, bajo la Regularización de Tenencia, según Decreto Nº DA/2011/004, de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº: 586 en fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha: 01 de Octubre de 2013; cuya área total de terreno es de: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (117,99 MTS2), ubicado en la Carrera 1 entre Calle 13 y Quebrada Palacio, Sector 02 Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 1 que es su frente; SUR: Con quebrada Palacio; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana: Ana Barahona; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana: Yannira Brito. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala de recibo, un (1) comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, dotado de cinco (5) ventanas con protectores de hierro. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitado, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.