REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1732-2013.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana: JUAN IRENE OVIEDO CASTILLO y MARIA INMACULADA ESCOBAR, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LESBIA JOSEFINA ROJAS DE OVIEDO y OMAR ANTONIO OVIEDO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.579.309 y V- 7.512.527. Respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que les corresponde a los ciudadanos: JUAN IRENE OVIEDO CASTILLO y MARIA INMACULADA ESCOBAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.909.381 y V- 2.574.915, respectivamente, en su condición de cónyuge y madre, de la ciudadana: YAJAIRA ESCOBAR DE OVIEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.349.253, siendo su último domicilio en la Av. 02, casa Nº 20, Urbanización Belisa II, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido AB-INTESTATO en fecha (15) de Junio del 2013. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia previa expedición por secretaria de las copias certificadas requeridas por los solicitantes.
La Juez Provisoria;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha devuelve constante de Doce (12) y se expidieron las copias certificadas señaladas.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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