REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, primero de noviembre del año dos mil trece.-
203º y 154º

Vista las actas que rielan a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JINMY ALEXANDER VILLEGAS FERNANDEZ Y BELKYS COROMOTO CORDERO FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.454.207 y V-19.411.459 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofrece aportar como manutención a favor de su hijo ante mencionado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) SEMANALES, a partir de este Lunes 04 de noviembre de 2013, los cuales consignará por ante este tribunal, hasta tanto exista una cuenta de ahorro, donde se hagan los depósitos respectivos, de la misma manera entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500) para que le compre utiles escolares y uniforme; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) para la compra de ropa de navidad y año nuevo, de la misma manera aportará el 50% de los gastos por atención médica y medicina y de cualquier otro gastos como lo son vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: BELKYS COROMOTO CORDERO FLORES, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, al primer (1°) días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria¸ Temporal.-