REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua ocho (8) de noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BEXAIDA MENDOZA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.472.954 y de este domicilio, asistida por el abogado: MARYLDA PÉREZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.532, I.P.S.A. N° 24.303, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella, su mamá y sus hermanos y hermanas: NATIVIDAD TRUJILLO DE MENDOZA, ZENÓN RAMÓN MENDOZA TRUJILLO, FRANCISCO AURELIO MENDOZA TRUJILLO, JOSÉ ÁNGEL MENDOZA TRUJILLO, VICTOR JULIO MENDOZA TRUJILLO, ANA FRANCISCA MENDOZA TRUJILLO, ANA RAMONA MENDOZA DE PARADA, ALFREDO MANUEL MENDOZA TRUJILLO, MARINA JOSEFINA MENDOZA TRUJILLO, MARÍA VIDALINA MENDOZA TRUJILLO, OMAR RAMÓN MENDOZA TRUJILLO, LISBET COROMOTO MENDOZA TRUJILLO y DERI JOHANNA MENDOZA TRUJILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.562.424, V-5.463.284, V-7.504.818, V-7.582.124, V-6.702.058, V-7.225.236, V- 6.718.380, V- 6.718.426, V- 9.650.612, V- 10.859.436, V-10.859.422, V-12.725.658 y V-13.986.260, del ciudadano: JUAN DE DIOS MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.562.474 de este domicilio, quien falleció ad intestato en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha diez (10) de septiembre de 2013, según acta de defunción N° 1376, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, cuya copia certificada corre al folio once (11) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado, Acta de matrimonio entre éste y la ciudadana: NATIVIDAD TRUJILLO DE MENDOZA y partidas de nacimiento de los hijos e hijas comunes de éstos, las cuales se valoran por ser copias de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la relación matrimonial y paterno filial entre el de cujus la ciudadana NATIVIDAD TRUJILLO DE MENDOZA y las ciudadanas y ciudadanos: ZENÓN RAMÓN MENDOZA TRUJILLO, FRANCISCO AURELIO MENDOZA TRUJILLO, JOSÉ ÁNGEL MENDOZA TRUJILLO, VICTOR JULIO MENDOZA TRUJILLO, ANA FRANCISCA MENDOZA TRUJILLO, ANA RAMONA MENDOZA DE PARADA, ALFREDO MANUEL MENDOZA TRUJILLO, MARINA JOSEFINA MENDOZA TRUJILLO, MARÍA VIDALINA MENDOZA TRUJILLO, OMAR RAMÓN MENDOZA TRUJILLO, LISBET COROMOTO MENDOZA TRUJILLO y DERI JOHANNA MENDOZA TRUJILLO, lo que aunado a las declaraciones de los testigos: ROSALÍA MEDINA y CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: BEXAIDA MENDOZA TRUJILLO y a los ciudadanos y ciudadanas: NATIVIDAD TRUJILLO DE MENDOZA, ZENÓN RAMÓN MENDOZA TRUJILLO, FRANCISCO AURELIO MENDOZA TRUJILLO, JOSÉ ÁNGEL MENDOZA TRUJILLO, VICTOR JULIO MENDOZA TRUJILLO, ANA FRANCISCA MENDOZA TRUJILLO, ANA RAMONA MENDOZA DE PARADA, ALFREDO MANUEL MENDOZA TRUJILLO, MARINA JOSEFINA MENDOZA TRUJILLO, MARÍA VIDALINA MENDOZA TRUJILLO, OMAR RAMÓN MENDOZA TRUJILLO, LISBET COROMOTO MENDOZA TRUJILLO y DERI JOHANNA MENDOZA TRUJILLO, y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: JUAN DE DIOS MENDOZA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante BEXAIDA MENDOZA TRUJILLO y a los ciudadanos y ciudadanas: NATIVIDAD TRUJILLO DE MENDOZA, ZENÓN RAMÓN MENDOZA TRUJILLO, FRANCISCO AURELIO MENDOZA TRUJILLO, JOSÉ ÁNGEL MENDOZA TRUJILLO, VICTOR JULIO MENDOZA TRUJILLO, ANA FRANCISCA MENDOZA TRUJILLO, ANA RAMONA MENDOZA DE PARADA, ALFREDO MANUEL MENDOZA TRUJILLO, MARINA JOSEFINA MENDOZA TRUJILLO, MARÍA VIDALINA MENDOZA TRUJILLO, OMAR RAMÓN MENDOZA TRUJILLO, LISBET COROMOTO MENDOZA TRUJILLO y DERI JOHANNA MENDOZA TRUJILLO, en su condición de cónyuge supérstite y descendientes (hijos e hijas) del de cujus: JUAN DE DIOS MENDOZA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.- El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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