REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de noviembre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista la acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS ALFREDO TORRES PACHECO Y CARMEN COROMOTO ORTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.455.296 y V-18.545.176, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: “Ofrece aportar como manutención a favor de mis hijos antes mencionados, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) SEMANALES, a partir del SÁBADO 09 de noviembre de 2013; los cuales se los entregará a su hija Adriana Torres, beneficiaria de esta causa quien le firmará recibo que consignará posteriormente por ante este Tribunal, en cuanto a la cuota adicional, le aportará en el mes de enero a su hija Adriana Gabriela Torres, que es la que está estudiando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000), para lo cual la buscará para que compre sus útiles escolares y uniforme; en cuanto a la compra de calzado y ropa, le aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000) en el mes de enero, para lo cual la buscará igualmente; cantidades adicionales que ofrece en el mes de enero, ya que es cuando recoge la cosecha; igualmente aportará el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: CARMEN COROMOTO ORTA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los preadolescentes y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, habiendo comparecido sólo la pre-adolescente: ADRIANA GABRIELA TORRES ORTA, dejando constancia que se oyó su opinión; no habiendo comparecido los pre-adolescentes: ALFREDO JOSE, ADRIAN JOSE TORRES ORTA, por lo que se considera que no quisieron expresar su opinión a los cuales no puede ser constreñidos en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria¸ Temporal.-
|