REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho de noviembre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista las actas que rielan a los folios diez (10) y quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que el ciudadano: CARLOS EDUARDO ARTEAGA GUEVARA Y la adolescente (Identificación Reservada), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.250.835 y V-27.912.596 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y donde el padre de la misma: “Ofrece como manutención a favor de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) SEMANALES, los cuales consignará por ante este Tribunal todos los viernes de cada semana, a partir de éste viernes 15/11/2013; adicional a éste, ofrece entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) para los gastos de útiles y uniforme escolar y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500), para los gastos de navidad y año nuevo, como también se comprometo en aportar el 50% de los demás gastos tales como: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hija lo amerite”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la adolescente LISCARLY ALEJANDRA ARTEAGA MUJICA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la adolescente y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria¸ Temporal.-
|