REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de noviembre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista la acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE LUIS ARTEAGA Y FLOR MARIA AGUILAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.083.351 y V-6.602.268, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de de la pre-adolescente: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Ofrece aportar como manutención a favor de mi hija ante mencionada, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) SEMANALES, a partir del JUEVES 07 de noviembre de 2013; los cuales los se los entregaré a la demandante quien me firmará recibo que consignaré posteriormente por ante este Tribunal, hasta tanto exista una cuenta bancaria donde se harán los depósitos respectivos, de la misma manera entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré el bono que la empresa me aporta en beneficio de mi hija por concepto de útiles escolares y uniforme, previo entrega de constancia de estudio que la demandante me tiene que facilitar para entregarla en la empresa; entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportaré la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000) para la compra de ropa de navidad y año nuevo, igualmente aportaré el 100% de los gastos por atención médica y medicina ya que la niña cuenta con un seguro de vida por la empresa por donde laboro, en cuanto a los demás gastos aportaré el 50% por vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mi hija lo amerite”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada: FLOR MARIA AGUILAR, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la preadolescente y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión de la pre-adolescente: MARIA ANGELICA ARTEAGA AGUILAR, en cuyo beneficio se interpuso está acción de aumento de la obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria¸ Temporal.-
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