REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, cinco (5) de noviembre del año dos mil trece.-
203º y 154º

Vista la acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JONNY DUDAMEL SANCHEZ Y YULEIZY CAROLINA ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.049.304 y V-22.311.558, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Ofrece aportar como manutención a favor de su hija ante mencionada, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) SEMANALES, a partir de éste Lunes 04 de noviembre de 2013, los cuales se los entregará a la demandante previo recibo firmado, en caso de tener algún problema los consignará por ante este Tribunal hasta tanto exista una cuenta de ahorro donde se pueda hacer los depósitos respectivos, de la misma manera entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para los gastos escolares y uniformes; entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) para la compra de ropa de navidad y año nuevo, igualmente aportará el 50% de los gastos por atención médica y medicina, y de cualquier otro gastos como lo son vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hija lo amerite”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: YULEIZY CAROLINA ZAMBRANO, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria, temporal.-