REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva)
EXP. No.: 727-13
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y OTRAS CUOTAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: GRECIA LIBEMAR HERRERA MARQUEZ Y JUAN CARLOS AGUIRRE GRATEROL, con cédulas de identidad Nos. 20.393.313 y 17.061.341respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Ciudadana GRECIA LIBEMAR HERRERA MARQUEZ, con cédula de identidad N° 20.393.313, al folio 1 de este expediente, demandó al ciudadano JUAN CARLOS AGUIRRE GRATEROL, con cédula de identidad N° 17.061.341, para la Fijación de Obligación de Manutención y cuotas extras seguido a favor de sus hijas (OMITIDOS LOS NOMBRE) de xx (x) y xx (x) años de edad respectivamente, ingresándose con el número 727-13, admitiéndose en fecha 24-10-2013, y librándose boleta de notificación para la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2.013), fue citado por medio de boleta el ciudadano JUAN CARLOS AGUIRRE GRATEROL, identificado en autos y se acordó notificar por medio de oficio N° 293-13 a la demandante de autos.


En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2.013), compareció la Ciudadana GRECIA LIBEMAR HERRERA MARQUEZ, previamente identificada y diligenció desistiendo de la presente causa, manifestando en su escrito que el padre de sus hijas le dio el día treinta del octubre del presente año la cantidad de MIL BOLIVARES para la comida de esa semana y se comprometió a cumplir con la misma cantidad semanal para la manutención de sus hijas y cumplirá con los gastos extras.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso la parte actora desistió de la presente causa. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (2) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (2) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual este sentenciador, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha treinta y uno (31) Noviembre de dos mil trece (2.013). ASI SE ESTABLECE.-





PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que la Ciudadana GRECIA LIBEMAR HERRERA MARQUEZ, previamente identificada, desistió de la presente causa, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: APRUEBA y HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte solicitante en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2.013), dejándose sin efecto la citación librada al demandado. Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese. Notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem y archívese el expediente. El cual en su oportunidad se remitirá al Archivo Judicial para su guarda y custodia, tómese a razón del diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;

Carmen Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria:



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 727-13, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a cinco día del mes de Noviembre del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES.