REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-003432
ASUNTO : UJ01-X-2013-000011


Motivo : Inhibición de la Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán.
Ponente : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina


Vista la inhibición presentada por la Abg. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMÁN, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2013-003432, se da por recibida en esta Corte de Apelaciones el día 19 de Noviembre de 2013.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado quedando conformado con los Jueces Superiores, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Wladimir Franco Di Zacomo; y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Designándose como ponente en la inhibición in comento, a la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.
En este orden se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
La Jueza Inhibida señala en su escrito que corre inserto al folio uno (01), de esta incidencia, que conforme lo establece el artículo 89 numeral 1º de la norma adjetiva Penal, se aparta del conocimiento del asunto Nº UP01-P-2013-003432, toda vez que la une un vínculo de consaguinidad con la Abogada que funge como Defensora de Confianza de los imputados en dicha causa, vale decir, la Abogada Rosmerlin Rojas López, por cuanto la misma es hija de su hermana, por ende, su sobrina; por tal razón considera que su imparcialidad se ve afectada y en consecuencia su capacidad subjetiva decisoria.
Así se tiene que, el maestro Hernando Devis Echandía, en su texto Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros:
A) La independencia de los Funcionarios Judiciales: Ello significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos.
B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados: Se refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas.
A tal efecto, según dice Pedro Arangoneses, citado por Echandía “La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”. Así como dice Couture: “todos los derechos desfallecen, aún aquellos estampados en las leyes mas sabias, si el día en que se ha de apreciar la prueba o de realizar el acto de valoración jurídica que significa escoger la norma aplicable, el Juez no se halla a la altura de su misión”.
En este contexto, en el caso en marras se observa, que la Jueza inhibida, señala claramente que la une un vínculo de consanguinidad con la Defensora de Confianza de los imputados, por cuanto la misma es hija de su hermana, es decir, su sobrina; en efecto, una vez revisada la causa, esta Instancia Superior constató que el asunto principal UP01-P-2013-003432, seguido contra los ciudadanos Gerson Montes, Leudi Suárez y Anderson Franco, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones, observó, que en fecha 7 de Octubre de 2013, la Abogada Rosmerlin Rojas López, consignó nombramiento como Defensora Privada de los ciudadanos antes mencionados, el cual se encuentra agregado al folio cincuenta y uno (51) de la causa principal, así mismo se observó que no corre agregada al asunto principal, acta de juramentación de la Abogada Rosmerlin Rojas López, sin embargo, a entender de esta Corte, ello no constituye ningún indicio probable para declarar sin lugar la inhibición propuesta, toda vez que en este caso, la correspondía a la Jueza de Control No 3 juramentar a la defensa privada de no haberse inhibido, por lo que en razón a los principios éticos y morales sobre los cuales se sustenta la impartición de Justicia, la presente inhibición debe ser declarada con Lugar en virtud de subsumirse una circunstancia, prevista en el artículo 89 numeral 1º de la norma adjetiva Penal; al tener la jueza inhibida un parentesco de consaguinidad con la Abg. Rosmerlin Rojas López, quien pese a no haber sido juramentada, en cualquier momento puede ser llamada a hacerlo por el Tribunal que le corresponda conocer de la causa y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMÁN, Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2013-003432. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte un días (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
ABG. JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE



ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)

ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR (S)


ABG. JORGE LUÍS MORALES ESCALONA
SECRETARIO