REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-000551
ASUNTO : UP01-R-2013-000060


PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en torno a solicitud de homologación de desistimiento del presente recurso de apelación que ha formalizado la ciudadana NEIVIS NATHALI CASTILLO SEQUERA, debidamente asistida por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, formalizado a través de escrito de fecha 06 de Noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana NEIVIS NATHALI CASTILLO SEQUERA.

En fecha 01 de Noviembre de 2013, se recibe escrito, Constante de un (01) folio útil, suscrito por el Abg. Omar Antonio González Pérez, Defensor de la Ciudadana Neivis Nathali Castillo Sequera, a los fines de proceder a Desistir del Recurso de Apelación.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda informar al Abg. Omar Antonio González Pérez, que debe subsanar el escrito de desistimiento del recurso en cuanto a la certificación de la firma de su defendida, a los fines de que esta Corte pueda pronunciarse al respecto de la homologación del desistimiento.

En fecha 05 de Noviembre de 2013, se recibe escrito, Constante de Dos (02) folios útiles, suscrito por el Abg. Omar Antonio González Pérez, Defensor de la Ciudadana Neivis Nathali Castillo Sequera, a los fines de Remitir escrito de renuncia del Recurso de Apelación de su patrocinada.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, se recibe escrito, constante de (01) folio útil, suscrito por el Abg. Omar Antonio González, actuando en representación de la ciudadana: Neivis Nathali Castillo Sequera, a los fines de desistir del recurso de apelación.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, el Juez ponente consigna ante la secretaria, ponencia en el presente asunto.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


En fecha 05 de Noviembre de 2013, la ciudadana NEIVIS NATHALI CASTILLO SEQUERA, presentó ante la corte de Apelaciones, escrito suscrito por su persona, en el cual desiste del recurso de apelación que en fecha 06 de Mayo de 2013, interpusiera el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal a cargo del Juez Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, en fecha 18 de Abril de 2013,

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia constante y reiterada, ha señalado que el desistimiento como acto jurídico consiste:

“en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. (Sentencia N° 1381 del día 9 de agosto de 2011, ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ). (Cursivas de la Corte).


Deviene entonces de lo antes expuesto, que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso o acción en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (Sentencia Nº 50 del 16 de febrero de 2011, ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN).

En este mismo orden de ideas, el autor patrio RODRIGO RIVERA MORALES en su obra “Código Orgánico Procesal Penal-Concordado con otras Leyes”, Librería J. Rincón G., Barquisimeto-Venezuela, 2010, Págs. 485 y 486, cita la Sentencia Nº 353, de fecha 10 de Junio de 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“En materia recursiva el desistimiento es el abandono o deserción del recurso. En el sistema acusatorio que se define como un sistema de partes, si bien no existe la disponibilidad de la acción penal –esto en cuanto el Ministerio Público quien tiene la obligación de la oficiosidad y legalidad- , no obstante, se puede desistir de ciertos actos, entre ellos sobre los recursos o medios de impugnación… Puede desistir en materia de recurso el Fiscal del Ministerio Público quien alegará motivadamente sus causas de abandono, también el defensor debidamente autorizado para ello por el imputado… Con respecto, a las costas se hace presente el principio de economía procesal, pues sirve de sanción a los que instauren recursos manifiestamente infundados o maliciosos que provoquen el detrimento del trabajo de los Tribunales y la innecesaria activación del órgano jurisdiccional”. (Cursivas de la Corte).


Ese desistimiento como todo acto jurídico está supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“…Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Cursivas de la Corte).


De lo anterior se colige que en materia penal, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se estableció supra, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma; y en el caso específico el desistimiento es interpuesto por la ciudadana NEIVIS NATHALI CASTILLO SEQUERA, debidamente asistida por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, bastando así solamente su manifestación de voluntad, la cual quedó plasmada en el escrito que arribó a esta Corte en fecha 06 de Noviembre de 2013, el cual de manera clara e inteligible expresa la voluntad de la precitada ciudadana, de desistir del recurso de forma irrevocable.

Así las cosas, este Tribunal Colegiado arriba a la conclusión, que el desistimiento del Recurso de Apelación bajo examen, se encuentra dentro de los parámetros legales contemplados en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y como corolario a todo lo antes expuesto, es por lo que esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, estima que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, solicitada por la ciudadana NEIVIS NATHALI CASTILLO SEQUERA, ejercido contra decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal a cargo del Juez Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, en fecha 18 de Abril de 2013, relacionado con celebración de Audiencia Preliminar en asunto principal signado con el Nº UP01-P-2013-000551.Y ASÍ SE DECIDE.

Resalta esta Corte de Apelaciones en lo que respecta al pago de las costas procesales previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Superior exceptúa de su pago al acusado, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.


Por otra parte, en cuanto a la solicitud de traslado, considera este Tribunal Colegiado que es al Tribunal de Ejecución que le corresponde establecer Formas y Cumplimiento de la Pena; por lo que no es a esta Instancia a quien le concierne pronunciarse sobre el traslado solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, solicitada por la ciudadana NEIVIS NATHALI CASTILLO SEQUERA, contra decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal a cargo del Juez Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, en fecha 18 de Abril de 2013, conforme con lo estatuido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exceptúa del pago de costas procesales al acusado, antes mencionado, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano. TERCERO: en cuanto a la solicitud de traslado, considera este Tribunal Colegiado que es al Tribunal de Ejecución que le corresponde establecer Formas y Cumplimiento de la Pena; por lo que no es a esta Instancia a quien le concierne pronunciarse sobre el traslado solicitado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones




ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA




ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA





ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)





ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA