REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2012-000007
PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO MOSQUERA BERTI- C.I: V-12.692.573
ABOGADO APODERADO Abgdos. LILIAN ESCALONA y ELIZABETH CASTILLO- I.P.S.A Nº 63.278 y 149.133
PARTES DEMANDADAS Las Empresas Mercantiles: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A y solidariamente demandada CERAMICAS CARIBE. C.A
REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342 y SIRO FEBRES CORDERO SALOM, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MOSQUERA BERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.573; representado por las Abogadas: LILIAN ESCALONA y ELIZABETH CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.628.640 y V- 17.992.485 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº63.278 y 149.133; en CONTRA de las Empresas Mercantiles COLORIFICIO PORDERCAR. C.A y CERAMICAS CARIBE C.A representadas por los Ciudadanos: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342 y SIRO FEBRES CORDERO SALOM, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LILIAN ESCALONA YAGUAS, representación que consta en los autos. Igualmente se deja expresa constancia que las partes demandadas; las empresas mercantiles: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A y solidariamente demandada CERAMICAS CARIBE C.A; se encuentran presentes en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: HUMBERTO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.798.274 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.341 e HILDA MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.079.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473, representaciones que también consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: HUMBERTO BRITO BRITO, carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial del trabajador reclamante, abogada: LILIAN ESCALONA YAGUAS, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: seis (06) folios útiles con ochenta y tres (83) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de Cinco (05) folios útiles con doscientos treinta y cuatro (234) anexos; los medios de prueba de la parte demandada COLORIFICIO PORDERCAR. C.A y de: tres (03) folios útiles con siete (07) anexos; los medios de prueba de la parte demandada solidariamente CERAMICAS CARIBE C.A.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora

El Abogado Apoderado de la Demandada


La Abogada Apoderada de la Demandada Solidariamente
La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ