REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-F-2008-000417
PARTE ACTORA: ROBERTO MELANIO BLANCO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.816.100.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: IVAN MARCEL OSILIA, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.030.
PARTE DEMANDADA: ELSA COROMOTO COVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. 5.143.718.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), se presentó libelo de demanda por ante el Juzgado Distribuidor (de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado conocer la demandada.
En fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil nueve (2009) la Dra. Marisol Alvarado Rondón, Juez Temporal de este Juzgado para esa oportunidad se abocó al conocimiento de la presente causa en ele estado en que se encontraba.
En fecha trece (13) de octubre del dos mil nueve (2009) la representación judicial de la parte actora consignó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constante de dos (02) folios útiles.
Seguidamente la parte actora consignó varias diligencias donde en algunos casos otorgó y en otros revocó los poderes a diversos abogados para haberlo asistirlo o no en el presente asunto, hasta la fecha veintiuno (21) de julio del dos mil diez (2010) en donde comparece una de las abogadas asistentes y notifica a la parte actora su renuncia a la representación legal que le fue concebida en su oportunidad.
- II -
En tal sentido, este juzgado a los fines de pronunciarse al respecto de la presente causa observa:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”

De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que la última actuación que consta en el expediente fue el día veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), fecha en la cual la abogada MERY CCECILIA CASIQUE, plenamente identificada en autos, renuncia a la representación legal que le fue concebida por la parte actora y como pasado el lapso establecido de ley y no habiendo comparecido la parte actora a impulsar el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, es lo que demuestra la falta de interés del accionante, por lo que habiendo transcurrido aproximadamente tres (03) años, sin que la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna a los fines de impulsar el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, esto, objetivamente se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesado en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue ROBERTO COROMOTO COVA MEDINA en contra de ELSA COROMOTO COVA MEDINA.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha siendo las 9:27 a.m., se publico y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO


ASUNTO: AH16-F-2008-000417