REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000730
PARTE ACTORA: Ciudadana BETTY AUXILIADORA KABBABE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.810.555
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CAROLINA VIVAS, RAFAEL ASDRUBAL PRIETO ALVARAY y RAFAEL ASDRUBAL PRIETO MORIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.514, 16.994 y 140.025, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANIBAL DA SILVA DE OLIVIERA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.270.417.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Guido Alfonso Puche Farias, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.643.
MOTIVO: PARTICIPACION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL O COMCUBINATO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud solicitud interpuesta en fecha Dos (02) de Julio de Dos mil Cuatro 2009, por la ciudadana BETTY AUXILIADORA KABBABE, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA VIVAS antes identificados, dicho libelo fue presentado ante el juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual este tribunal admite la presente demanda por el procedimiento ordinario y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2009, la parte actora consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa.
En fecha seis (06) de agosto de agosto de 2009, la parte actora consignó copia certificada del documento Constitutivo de la Empresa Mercantil Importaciones King Express C.A. En esa misma fecha la parte actora dejo constancia de haber consignado los emolumentos a los fines de practicar la citación.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2009, se dejó constancia por secretaría de haberse librado la compulsa a la parte demandada.
En fecha treinta (30) de octubre de 2009, el alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009, la parte actora solicitó la citación del demandado por carteles; siendo ratificado tal requerimiento en varias oportunidades.
En fecha nueve (09) de Junio de 2010, este tribunal dicto auto mediante el cual el juez de se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en esta misma fecha se acuerda y se libra el cartel de citación.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2010, la parte actora dejó constancia de haber retirado cartel de citación.
En fecha treinta (30) de junio de 2010, la parte demandante consignó publicaciones del cartel de citación.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2010, se recibió escrito de solicitud de medida presentado por la parte actora.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, el tribunal deja constancia de haberse trasladado a la morada del demandado a fin de dar cumplimiento con todas las formalidades de ley.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010, la parte actora solicitó este tribunal se designara defensor Judicial a la parte demandada; siendo acordado tal requerimiento por auto de fecha 26 de enero de 2011.
En fecha Once (11) de febrero de 2011, el alguacil dejo constancia de haber entregado la boleta de de notificación a la defensora.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, compareció la defensora judicial y acepto el cargo para el cual fue designada.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada Giselle Butron, mediante la cual se da por citada y asimismo consigna poder constante de tres folios útiles.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2011, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha trece (13) de Abril de 2011, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2013, la parte actora retira edicto librado en la presente causa.
En fecha cinco (05) de octubre de 2012, este tribunal dictó sentencia en la cual se declaró con lugar la oposición formulada por la parte demandada.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte actora en la cual consigna poder que acredita su representación
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Prieto, inscrito en el inpreabogado Nº 16.994, apoderado de la parte actora y de el ciudadano Aníbal Da Silva representado por el abogado Guido Puche, en la cual consignan escrito de Partición de bienes de la comunidad conyugal.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual este tribunal ordena agregarlas a los autos en el orden cronológico correspondiente
En fecha seis (06) de Noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Prieto, en la cual solicita homologar la transacción, asimismo la partición de la sociedad conyugal.
-II-
La transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial. Por su parte el accionado estuvo asistido de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 31 de octubre de 2013, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), años 203º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 3:11 p.m.
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI
ASUNTO: AP11-F-2009-000730