REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AH19-V-2000-000074
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1322

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. (antes BANCO UNION, S. A. C. A.), sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002), cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, LAURA CRISTINA ROJAS RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 45.467, 45.468, 103.635 y 97.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
1. DINO CASTRO SALERNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.154.491.
2. MARIA GEORGINA SHORTT DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.154.640.

APODERADAS JUDICIALES: YOLENNY RAMOS HURTADO y MARIA ADELINA CASTRO SHORTT, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 78.305 y 59.552, respectivamente.

3. GRANNY ELENA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.060.941.

APODERADA JUDICIAL: MARIA ADELINA CASTRO SHORTT, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.552.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
I
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrita por la abogada MARIA ADELINA CASTRO SHORTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 59.552, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: ciudadanos DINO CASTRO SALERNO, MARIA GEORGINA SHORTT DE CASTRO y GRANNY ELENA CASTRO, mediante la cual consignan Escrito de Transacción Judicial suscrito entre las partes, por un lado el abogado FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.215, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., (antes BANCO UNION, S. A. C. A.), y por otra parte la abogada MARIA ADELINA CASTRO SHORTT, anteriormente citada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la codemandada: ciudadana GRANNY ELENA CASTRO, en la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial, la cual corre inserta en los folios 228 al 231, ambos inclusive, en la Pieza Principal II del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2000-000074 (ASUNTO ANTIGUO: 2000-1322), a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. (antes BANCO UNION, S. A. C. A.), sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002), cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto. Representada en ese acto por el abogado FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.215, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en las copias simples del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 14 al 21, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal II, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por la Vicepresidenta de Cobranzas y Recuperaciones de dicha Institución Financiera, la cual corre inserta en el folio 233, de esta Pieza Principal II, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la codemandada: ciudadana GRANNY ELENA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.060.941. Representada en este acto por la abogada MARIA ADELINA CASTRO SHORTT, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.552, la cual esta ampliamente facultada por su Representada, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en el Instrumento Poder, el cual corre inserto en los folios 147 al 148, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la abogada MARIA ADELINA CASTRO SHORTT, para representar en juicio a la codemandada: ciudadana GRANNY ELENA CASTRO, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
II

DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. (antes BANCO UNION, S. A. C. A.), contra los ciudadanos DINO CASTRO SALERNO, MARIA GEORGINA SHORTT DE CASTRO y GRANNY ELENA CASTRO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, el día veintidós (22) del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiuno minutos de la tarde (3:21 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.


Asunto: AH19-V-2000-000074
Asunto Antiguo: 2000-1322
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-