REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000268
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 se octubre de 2013, por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.800, apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el escrito de promoción de pruebas, identificadas en los particulares I, II, III, IV, V, VI y VI, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO.