ASUNTO: UP11-J-2013-001863

SOLICITANTES: Córdova López Luís Arturo e Inojosa Torres Jenny Krupskaia, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.757.194 y 21.302.673, respectivamente, residenciados en la 4ta Av., con calle 12, S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 29, con Av. 5 y 6, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Córdova López Luís Arturo e Inojosa Torres Jenny Krupskaia, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.757.194 y 21.302.673, respectivamente, residenciados en la 4ta Av., con calle 12, S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 29, con Av. 5 y 6, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes llegaron acuerdo ante la Fundación Regional El Niño Simón, con relación a la Obligación de manutención, contenido en acta de fecha 29 de Octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco Banesco Nro 0134-0558-12-5581030038, la cual pertenece a la abuela de la niña Fabiana Carlota Cordova. SEGUNDO: El padre aportara el 100% de los gastos médicos, medicinas, laboratorio, así como ropa, calzado, artículos personales, y otros durante todo el año. TERCERO: La madre comprara la ropa del 31 de Diciembre de 2013, y el padre comprara la ropa del 24 de diciembre de 2013. . Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal