ASUNTO: UP11-V-2009-000279
SOLICITANTES: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEMANDADO: MERLING YUTTSY VILLAMIZAR DE REYES y WILMER ORLANDO REYES ORTIZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 25.177.615 y 12.083.136 respectivamente, domiciliados la primera en la Recta de Apolunio calle 3, casa Nro 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en las Mercedes, Andrés Eloy Blanco, Municipio san Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION.
En fecha 27 de Julio de 2009, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en contra de los ciudadanos MERLING YUTTSY VILLAMIZAR DE REYES y WILMER ORLANDO REYES ORTIZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 25.177.615 y 12.083.136 respectivamente, domiciliados la primera en la Recta de Apolunio calle 3, casa Nro 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en las Mercedes, Andrés Eloy Blanco, Municipio san Felipe estado Yaracuy.
En el escrito manifiestan que desean la inclusión de la adolescente de autos en la Entidad de Atención Casa Taller “Cecilia Mújica”, ubicada en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
El escrito fue admitido en fecha 3 de Agosto de 2009; se acordó notificar a los padres biológicos del adolescente de autos, se acordó notificar a la Defensa Publica de este estado Yaracuy y practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
El 02 de Octubre de 2007, se acordó la Colocación Provisional en Entidad de Atención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberá permanecer institucionalizado en la referida Entidad de Atención Casa Taller “Cecilia Mújica”, ubicada en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
En fecha 09 de Enero de 2012 se declara SIN LUGAR la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentado el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en contra de la ciudadana de los ciudadanos MERLING YUTTSY VILLAMIZAR DE REYES y WILMER ORLANDO REYES ORTIZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 25.177.615 y 12.083.136 respectivamente, domiciliados la primera en la Recta de Apolunio calle 3, casa Nro 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en las Mercedes, Andrés Eloy Blanco, Municipio san Felipe estado Yaracuy, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En esta oportunidad luego de un análisis del presente asunto y de la revisión de la partida de nacimiento del adolescente de autos, la cual riela al folio 38 de la primera pieza del presente asunto se desprende que la misma ya alcanzo su mayoría de edad en tal sentido, se procede a dictar sentencia en el presente asunto.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 38 de la primera pieza del presente asunto, que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que ya alcanzo la mayoría de edad, y con fundamento al artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que ya alcanzo la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 38 de la primera pieza del presente asunto, donde se evidencia que el misma nació en fecha 28 de Noviembre de 1994, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCION, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en contra de los ciudadanos MERLING YUTTSY VILLAMIZAR DE REYES y WILMER ORLANDO REYES ORTIZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 25.177.615 y 12.083.136 respectivamente, domiciliados la primera en la Recta de Apolunio calle 3, casa Nro 2, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en las Mercedes, Andrés Eloy Blanco, Municipio san Felipe estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2013. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:54 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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