ASUNTO: UP11-V-2011-000079

DEMANDANTE: ADRIANA YSQUEL YECERRA BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.109010, y domiciliada en. Urbanismo 8 de Marzo, bajando por Tricentenario, a mano derecha, calle 01, casa N° 18. Chivacoa Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON LIMA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.911, residenciado en las Riberas de Cumaripa. Calle 01, casa N° 17, frente a la Compañía Inlaca. Chivacoa, Estado Yaracuy

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (custodia)

Se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Responsabilidad de Crianza (custodia), presentados por la ciudadana ADRIANA YSQUEL YECERRA BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.109010, y domiciliada en. Urbanismo 8 de Marzo, bajando por Tricentenario, a mano derecha, calle 01, casa N° 18. Chivacoa Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE RAMON LIMA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.911, residenciado en las Riberas de Cumaripa. Calle 01, casa N° 17, frente a la Compañía Inlaca. Chivacoa, Estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 12 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ADRIANA YSQUEL YECERRA BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.109010, y domiciliada ene. Urbanismo 8 de Marzo, bajando por Tricentenario, a mano derecha, calle 01, casa N° 18. Chivacoa Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano JOSE RAMON LIMA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.911, residenciado en las Riberas de Cumaripa. Calle 01, casa N° 17, frente a la Compañía Inlaca. Chivacoa, Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Responsabilidad de Crianza (custodia), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) día del mes de Noviembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal