ASUNTO: UP11-V-2011-000301
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA SUÁREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.820, domiciliada en el barrio Carrizalito, calle 02 entre avenida 5 y 6, casa s/n, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: HEILER SMITH DAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.242.416, domiciliado en la calle 01 con avenidas 01 y 02, casa s/n barrio carrizal, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SUÁREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.820, domiciliada en el barrio Carrizalito, calle 02 entre avenida 5 y 6, casa s/n, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en contra del ciudadano HEILER SMITH DAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.242.416, domiciliado en la calle 01 con avenidas 01 y 02, casa s/n barrio carrizal, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 12 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante MARIA ALEJANDRA SUÁREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.820, domiciliada en el barrio Carrizalito, calle 02 entre avenida 5 y 6, casa s/n, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano HEILER SMITH DAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.242.416, domiciliado en la calle 01 con avenidas 01 y 02, casa s/n barrio carrizal, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) día del mes de Noviembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:17 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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