ASUNTO: UP11-J-2013-001871
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MOREIRA COROMOTO ANDRADE VIEZ Y DARWIN ENRIQUE CARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.905.204 y 14.709.969 respectivamente, residenciados en la calle Olegario García, casa Nro 6-16, Guayurebo, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la calle La Esperanza, casa Nro 2-03, Guayurebo, Municipio Sucre estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MOREIRA COROMOTO ANDRADE VIEZ Y DARWIN ENRIQUE CARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.905.204 y 14.709.969 respectivamente, residenciados en la calle Olegario García, casa Nro 6-16, Guayurebo, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la calle La Esperanza, casa Nro 2-03, Guayurebo, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 25 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), viven con la abuela materna, ya que la madre de estos falleció, el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, a partir del dia viernes a las 5:00 de la tarde hasta el domingo a las 9:00 de la mañana, buscándolo y retirándolo de la residencia de la abuela materna. SEGUNDO. El cuanto al día del padre y cumpleaños de este, los niños compartirán con su padre, así como, en relación al cumpleaños de los niños, ambas partes la pasaran con los niños previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas entre ambas partes de manera semanal, iniciando la primera semana con el padre, la siguiente con la abuela materna, siguiéndose esta secuencia hasta que culmine dicho periodo vacacional. CUARTO: El padre le corresponde compartir con sus hijos para el año próximo Semana Santa y carnaval le corresponderá a la abuela materna, siendo alterna los años siguientes. En relación a las fechas decembrinas, el padre pasara con sus hijos en el presente año el día 24 y el 31 le corresponderá a la abuela materna, alternándose los años sucesivos. QUINTO: El padre y la abuela deben garantizar la integridad personal de sus hijos y nietos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que sus hijos y nietos se encuentren enfermos y no amerite reposo la abuela indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:49 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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