ASUNTO: UP11-V-2013-000598

DEMANDANTE: Aleymith Peroza Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.235 y de este domicilio, residenciada en la Urb. Santísima Trinidad, calle 2, con Av. 2 y 3, parcela Nro 18, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA: Wladimir Antonio Solorzano venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.283.645, domiciliado en avenida Alberto Ravell, con callejón zum zum, casa s/n frente a la concha acústica, municipio Independencia estado Yaracuy

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana Aleymith Peroza Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.235 y de este domicilio, residenciada en la Urb. Santísima Trinidad, calle 2, con Av. 2 y 3, parcela Nro 18, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y el ciudadano Wladimir Antonio Solorzano venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.283.645, domiciliado en avenida Alberto Ravell, con callejón zum zum, casa s/n frente a la concha acústica, municipio Independencia estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 13 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Wladimir Antonio Solorzano venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.283.645, domiciliado en avenida Alberto Ravell, con callejón zum zum, casa s/n frente a la concha acústica, municipio Independencia estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con aportarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banco Mercantil, Nro 01050062110062355619, a nombre de la madre, para la obligación de manutención, para el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa de mi hija para el día 24 de diciembre, haciendo una inversión de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre, asimismo me comprometo aportar el 50% de los gastos que se generen por la compra de vestido, calzado, medicinas, consultas medicas, exámenes especializados, entre otros, la obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del 15 de Noviembre del presente año. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Aleymith Peroza Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.235 y de este domicilio, residenciada en la Urb. Santísima Trinidad, calle 2, con Av. 2 y 3, parcela Nro 18, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto por el padre de mi hija, yo lo que quiero que se cumpla cabalmente. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, trece (13) día del mes de Noviembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:04 p.m.


La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal