ASUNTO: UP11-V-2013-000253

Parte Actora: LORENA YOHANA QUERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.392, residenciada en la calle principal, de Agua Blanca, Casa S/N, Boaraure, Municipio Trinidad de este estado Yaracuy.

Parte Demandada: RAMON GUILLERMO MUÑOZ GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.507.970, quien puede ser localizado en la Urb. Carlos Andres Perez, cerca de la Capilla, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana LORENA YOHANA QUERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.392, residenciada en la calle principal, de Agua Blanca, Casa S/N, Boaraure, Municipio Trinidad de este estado Yaracuy y el ciudadano RAMON GUILLERMO MUÑOZ GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.507.970, quien puede ser localizado en la Urb. Carlos Andres Perez, cerca de la Capilla, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la Obligación de Manutención, a favor del adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 15 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAMON GUILLERMO MUÑOZ GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.507.970, quien puede ser localizado en la Urb. Carlos Andrés Pérez, cerca de la Capilla, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con aportarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (250,00), los cuales serán descontados por nomina de mi lugar de trabajo, asimismo para el mes de Septiembre para cubrir con los gastos de uniformes y útiles escolares ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) y para cubrir con los gastos para el mes de diciembre ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00), la obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del 30 de Noviembre del presente año. Solicito se ordene el descuento por nomina de los montos antes indicados y se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LORENA YOHANA QUERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.392, residenciada en la calle principal, de Agua Blanca, Casa S/N, Boraure, Municipio Trinidad de este estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto por el padre de mi hija, yo lo que quiero que es cumpla cabalmente. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY A FIN DE QUE REALICEN EL DESCUENTO POR NOMINA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ASI COMO LAS CUOTAS EXTRAS ANTES DESCRITAS
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, quince (15) día del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:04 p.m.


La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal