ASUNTO : UP11-V-2009-000015
DEMANDANTE: ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.082, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
DEMANDADA: adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.404.864, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 25 de Marzo de 2009, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, procedentes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy , actuando por petición de la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.082, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la adolescente ANTONIETA MILAGROS SILVA MEJIAS, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.404.864, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
El escrito fue admitido en fecha 1 de Abril de 2009; se acordó notificar a la demandada. Se solicito Informe Integral ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se ordeno designar defensor Público.
Al folio 17 del presente asunto, riela boleta de notificación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente firmada.
Al folio 23 del presente asunto riela auto mediante la cual se fijo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
A los folios 98 al 108 del expediente corre inserta sentencia dictada en fecha 12-01-2012, por la jueza de juicio, donde declaró con lugar la presente colocación familiar a favor del niño de autos, bajo la responsabilidad de la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.082, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De los folios 135 al 139 del presente asunto se desprende informe de Seguimiento, ordenado a practicar por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal y del mismo se desprende que la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.082, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy, no tiene impedimentos sociales en la colocadora por lo que se recomienda que continué la colocación familiar.
En fecha 14 de Marzo de 2013 se acordó la revisión de la presente Colocación Familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.082, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es la madre biológica del niño de autos y al ciudadano CARLOS ENRIQUE ITURRIZA padre biológico de la niña de autos.
Al folio 123 de la segunda pieza del presente asunto, riela boleta de notificación de la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, debidamente firmada.
Al folio 132 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, quien manifestó que desea continuar siendo responsable de la crianza y educación del niño de autos, para lo cual consigno constancia de estudio.
A los folios 152 al 153 del presente asunto, riela acta de audiencia de revisión de la medida.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha disfrutado de estos derechos por parte de la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.082, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
TERCERO: El artículo 26 de la L.O.P.N.N.A. prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), esta bajo la custodia de la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.082, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy, quien ha sido la persona con la cual la adolescente y niña de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y ha sido ella quien le ha brindado protección, así que una vez revisadas las circunstancias que originaron dictar la sentencia en fecha 12 de Enero de 2012 y siendo como es que las condiciones que la originaron se mantienen hasta la presente fecha; en consecuencia debe el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), continuar en colocación familiar con la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.082, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.082, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que se le siga brindando protección, afecto y educación dentro de su familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se insta a la ciudadana ROSA IREÑA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.082, domiciliada en las Tunitas calle 8, municipio Nirgua del estado Yaracuy, a garantizarle el derecho a la adolescente y niña a tener contacto con sus padres ANTONIETA MILAGROS SILVA MEJIAS y CARLOS ENRIQUE ITURRIZA, a mantener relaciones con este, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil trece (2013).Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Noren Carvajal
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