REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-001954

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ELISKARI SOIREE MUÑOZ ZEA y JUAN JOSE REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-17.700.977 Y V-18.303.748 respectivamente, residenciados en la Recta de Apolunio, calle 7, entre calles 4 y 5, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en las Brisas del Terminal, calle 2, vereda 2, casa Nro 61, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
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Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELISKARI SOIREE MUÑOZ ZEA y JUAN JOSE REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-17.700.977 Y V-18.303.748 respectivamente, residenciados en la Recta de Apolunio, calle 7, entre calles 4 y 5, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en las Brisas del Terminal, calle 2, vereda 2, casa Nro 61, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 14 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos durante la semana dos (2) días cuando los tenga libre ya que trabaja por guardia, a partir de las 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, asimismo, compartirá los fines de semana sábado y domingo cuando se encuentre libre en su trabajo, en el horario 9:00 hasta las 5:00 de la tarde, buscándolos en el hogar de la abuela paterna y retornándolos al mismo lugar. SEGUNDO: Asimismo compartirán el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa, compartirán con ambos padres, previo acuerdo. CUARTO: De igual forma, las vacaciones escolares de sus hijos serán compartidas entre ambos padres por mitad, previo acuerdo entre ellos. En relación a la época decembrina, el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el 31 de diciembre la madre, siendo alternos los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que sus hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal