REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001196

SOLICITANTES: KEYLA YUZMILA MORENO BALZAR y RAUL ENRIQUE CARRILLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.130.466 y Nº V-13.426.699, residenciados en la Urb. Los Mangos 2, calle Nro 2, casa Nro C-2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Av. 3, entre calles 1 y 2, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Mónica Manrique Guzmán, inscrita en el Inpreabogado Nº 146.464

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 9 de Julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos KEYLA YUZMILA MORENO BALZAR y RAUL ENRIQUE CARRILLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.130.466 y Nº V-13.426.699, residenciados en la Urb. Los Mangos 2, calle Nro 2, casa Nro C-2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Av. 3, entre calles 1 y 2, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mónica Manrique Guzmán, inscrita en el Inpreabogado Nº 146.464, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 27 de Octubre de 1995, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre estado Aragua, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 7 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urb. Los Mangos 2 calle nro 2, casa Nro C-2, Municipio Independencia estado Yaracuy y se manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 12 de Julio de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno no oír la opinión de la adolescente y niño.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos CARRILLO MORENO, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos KEYLA YUZMILA MORENO BALZAR y RAUL ENRIQUE CARRILLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.130.466 y Nº V-13.426.699, residenciados en la Urb. Los Mangos 2, calle Nro 2, casa Nro C-2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Av. 3, entre calles 1 y 2, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mónica Manrique Guzmán, inscrita en el Inpreabogado Nº 146.464, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos KEYLA YUZMILA MORENO BALZAR y RAUL ENRIQUE CARRILLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.130.466 y Nº V-13.426.699, residenciados en la Urb. Los Mangos 2, calle Nro 2, casa Nro C-2, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Av. 3, entre calles 1 y 2, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio Mónica Manrique Guzmán, inscrita en el Inpreabogado Nº 146.464.

En consecuencia, con respecto a la adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedara bajo la custodia de la madre y con respecto a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quedaran bajo la custodia de su padre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre y la madre cubrirán todos los gastos tales como colegio, útiles escolares, ropa y calzado de los hijos que están bajo su custodia, así como cualquier actividad extracurricular que tuvieren o deporte que practicaren los adolescentes y niño. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar cada uno de los padres compartirá con sus hijos cada vez que quieran hacer siempre que no interrumpan las actividades escolares de los adolescentes en cuestión. En cuanto a las vacaciones escolares eran de por mitad, una vez conversado ambos padres de cómo serán compartidas en virtud de que los adolescentes vivirán en hogares separados. EN semana Santa y Carnaval, será una con el padre u una con la madre, en forma alterna y así sucesivamente hasta que los adolescentes cumplan la mayoría o de acuerdo a su edad decidan lo contrario, previo acuerdo entre los padres. En cuanto a los días decembrinos serán compartidos previa conversación de los padres y en forma alterna todos los subsiguientes años, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos según la ley que rige la materia, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, al Registrador Principal del estado Aragua y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Aragua del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal