REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000739

DEMANDANTE: Aurimar Andreina Moya Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.414.000, domiciliado en la urbanización tricentenario, calle 5 casa N° 28, municipio Bruzual estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Lucia Mata, INPREABOGADO Nro.27.776.

DEMANDADA: Oswaldo Rey Loyo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.265.757, domiciliado en la urbanización tricentenario, calle 5 casa N° 28, municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO


En fecha 23 de Octubre de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demandada DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana Aurimar Andreina Moya Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.414.000, domiciliado en la urbanización tricentenario, calle 5 casa N° 28, municipio Bruzual estado Yaracuy en contra del ciudadano Oswaldo Rey Loyo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.265.757, domiciliado en la urbanización tricentenario, calle 5 casa N° 28, municipio Bruzual estado Yaracuy, mediante la cual solicita se declare el divorcio por ellos contraídos en fecha 17 de Febrero de 2012, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

En fecha 28 de Octubre 2013, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadano Oswaldo Rey Loyo Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.757, a fin de que compareciera por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que de la parte.

En fecha 28 de Noviembre de 2013, se realizado la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual se dejo constancia de la comparencia de las partes, asi como de la Representación Fiscal, la demandante solicito el desistimiento y el demandado acepto el mismo.

Al folio 12 del presente asunto, riela auto mediante el cual el tribunal acuerda impartir su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2013.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Noren Carvajal