ASUNTO : UP11-V-2013-000650

DEMANDANTE: RICHARD GERMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.064, residenciado en Palito Blanco, calle principal, casa S/N, al lado del club Royal, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy.

DEMANDADO: SOR MARINA CALVETE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 7.914.576, domiciliado en Guama, callejón El Cura, entre calles Bolívar y Ricaute, casa s/n, al lado del Comedor de la UNEY, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por el ciudadano RICHARD GERMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.064, residenciado en Palito Blanco, calle principal, casa S/N, al lado del club Royal, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana SOR MARINA CALVETE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 7.914.576, domiciliado en Guama, callejón El Cura, entre calles Bolívar y Ricaute, casa s/n, al lado del Comedor de la UNEY, Municipio Sucre, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 7 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Mónica Cardona y el alguacil Edgar Meléndez. Se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante RICHARD GERMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.064, residenciado en Palito Blanco, calle principal, casa S/N, al lado del club Royal, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se dejó constancia de la presencia de la ciudadana SOR MARINA CALVETE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 7.914.576, domiciliado en Guama, callejón El Cura, entre calles Bolívar y Ricaute, casa s/n, al lado del Comedor de la UNEY, Municipio Sucre, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) día del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Mónica Cardona

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:16 p.m.
La Secretaria

Abg. Mónica Cardona