REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000542
PARTE ACTORA: Ciudadana ALEXANDRA MARÍA VILORIA PÉREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad número 15.284.081.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GABRIEL ALEJANDRO PARRA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.063.274.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 24 de septiembre de 2013, se admitió el presente de asunto referente a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARÍA VILORIA PÉREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad número 15.284.081, en contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO PARRA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.063.274 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de 1 año de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 12 de noviembre de 2013, a las diez de la mañana. En la oportunidad para la celebración de la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALEXANDRA MARÍA VILORIA PÉREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad número 15.284.081 y GABRIEL ALEJANDRO PARRA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.063.274, para el acto de mediación con respecto a la obligación de manutención a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 1 año de edad, las partes a través de la mediación llegaron satisfactoriamente a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ALEXANDRA MARÍA VILORIA PÉREZ, número 01080078130100158499. Asimismo, en el mes de diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir los gastos decembrinos de la niña. Igualmente se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, guardería, y cualquier otro gasto de la manutención de la niña, previa presentación de presupuesto y facturas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos, visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente acto. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-V-2013-000542
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