REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2005-000068

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.498.517, actualmente de 13 años de edad, nacido en fecha primero (1) de septiembre de 2000, actualmente de 5 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana TEODOLINDA LARA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.153.807, residenciada en el Parcelamiento San Gerónimo, parcela Nº 132, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, desde que el niño tenía cuatro años de edad, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.498.517, a la ciudadana TEODOLINDA LARA DE HERRERA, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el adolescente en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UH05-V-2005-000068