REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000171
PARTE ACTORA: Ciudadano ELLA CAROLINA SENIOR HOFFMANN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.491.858.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUBEN DARIO VASQUEZ ROUFFET, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.730.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 18 de abril de 2013, fue admitida la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por la ciudadana ELLA CAROLINA SENIOR HOFFMANN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.491.858, en contra del ciudadano RUBEN DARIO VASQUEZ ROUFFET, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.730.
En fecha 24 de mayo de 2013, se certificó boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 12 al 14 de este expediente.
En fecha 28 de mayo de 2013, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 11 de junio de 2013, a las 11:30 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia de la demandante y la incomparecencia del demandado.
Se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 4 de julio de 2013, a las 11:00 a.m., la cual fue prolongada, siendo la última prolongación para el día 19 de noviembre de 2013, a las 12:30 p.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la demandante ciudadana ELLA CAROLINA SENIOR HOFFMANN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.491.858y el demandado RUBEN DARIO VASQUEZ ROUFFET, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.730, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. Asimismo, de las actas se evidencia que la demandante de autos desistió del procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:56 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2013-000171
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